T.T.T.
25/05/2023

Imagen del camping Las Palmeras, en Tarragona

Según informa el Diari de Tarragona, la enésima disputa entre el Ayuntamiento de Tarragona y el camping Las Palmeras acabará fijando doctrina sobre la necesidad, o no, de que las mobile homes dispongan de licencia urbanística. Así lo ha acordado la Sala de Admisión del Tribunal Supremo, que ha tenido en consideración la «ausencia de jurisprudencia» al respecto y el «gran número de situaciones» que pueden verse afectadas.

El caso ha llegado al alto tribunal tras pasar por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Tarragona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que de momento han avalado la decisión de la administración local.

El punto de partida es el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad Agrocamping SL, por un decreto de alcaldía del 11 de mayo de 2018 por el que se denegaba la legalización de la colocación de mobile homes en dicho establecimiento, ubicado en la Platja Llarga. El organismo judicial desestimó tanto esta primera demanda, como el recurso de apelación, por lo que la parte demandante acudió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El TSJC razonó que, de acuerdo con el texto refundido de la Llei d’Urbanisme de Catalunya se encuentran sujetos a licencia urbanística previa «todos los actos de transformación o utilización del suelo o del subsuelo, de edificación, de construcción o de demolición de obras». En base a esto resuelve que «la instalación o permanencia en un camping de una mobile home constituye un uso del suelo, que queda sujeta a licencia urbanística previa».

Asimismo, este organismo también tuvo en consideración que el hecho de que las mobile homes dispongan de ruedas «no altera que su ocupación de terreno en un camping comporta un uso del suelo que está sujeto a licencia urbanística.

En el recurso de casación, Agrocamping SL alega que de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos las mobile homes podrían encajar dentro de la categoría de los «remolques» ya que pueden considerarse remolques habitables.

El alto tribunal entiende que debe pronunciarse sobre esta cuestión controvertida «dada su incidencia en el régimen urbanístico de la propiedad del suelo y el control de la utilización de éste por la administración competente, a lo que se une la novedad que representa la aparición de las mobile homes o casas móviles».

En concreto, la decisión deberá adoptarla la sección quinta de la Sala de lo Contencioso, que en primer lugar deberá determinar la naturaleza de las denominadas mobil homes en cuanto a la exigibilidad de licencia urbanística por uso del suelo. A partir de ahí, el Supremo resolverá si la licencia de actividad de camping ampara también la instalación de estas casas móviles o no, un pronunciamiento que fijará doctrina sobre esta materia.